Este jueves se producía una noticia que da esperanzas al Espanyol de que su recurso ante la Justicia Ordinaria tenga recorrido y prospere. Recordemos que la entidad decidía acudir a los tribunales para denunciar el descenso; no se trata de sólo una acción concreta sino de una querella múltiple que englobará diferentes situaciones del VAR, tecnología y arbitrajes que considera han sido clave en la situación clasificatoria del equipo; también se pidió la nulidad del partido ante el Atlético de Madrid por el tristemente célebre gol fantasma de Antoine Griezmann que el VAR concedió, corrigiendo la decisión inicial del árbitro, sin que en ninguna toma televisiva se apreciara que el balón hubiera traspasado completamente la línea de meta. Aquí es donde cobra importancia el hecho que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid haya admitido a trámite el recurso por una situación muy parecido a la del partido ante los colchoneros: se trata de un Cádiz-Elche en el que los ilicitanos marcaron un gol en claro fuera de juego, sin que el VAR rectificase. La entidad amarilla impugnó el encuentro, tras lo que el Comité de Competición primero como después Apelación y el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) se declararon incompetentes -ese mismo camino está siguiendo el Espanyol a nivel de justicia deportiva, recibiendo la misma respuesta de Competición- pero ahora la decisión de la justicia ordinaria reabre su caso. Recordemos que el Cádiz había pedido la reanudación del encuentro desde el minuto 81, cuando se concedió el gol de Ezequiel Ponce, en fuera de juego previo; ahora, pese a que aquella acción no ha tenido consecuencias graves en forma de descenso, el club amarillo ha decidido seguir adelante: “Con independencia de la sustanciación de dicho recurso contencioso administrativo, y sin perjuicio de haber logrado la permanencia en la categoría de Primera División, el Cádiz se mantiene firme en su voluntad de ejercitar las acciones que en Derecho le asistan”, y su intención es “lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios de carácter económico y patrimonial que los hechos acontecidos en dicho encuentro le hubieran podido ocasionar”.