Hay prestaciones que se pueden cobrar a la vez que el paro. El SEPE lo confirma y hoy vamos a ver cuáles son y en qué casos. Hay que tener en cuenta que el paro es una prestación contributiva y que, como su propio nombre indica, se ha generado por las contribuciones en forma de cotizaciones de quienes lo cobran.
Eso hace que en algunos casos sea compatible con otras prestaciones de naturaleza diferente y en según qué casos.
Cuando se puede cobrar el paro con otras prestaciones
El paro es compatible con pocas prestaciones y hay quien se pregunta si se puede cobrar al mismo tiempo con algunas como el subsidio o la baja por maternidad, ya que el hecho de tener familia es independiente del de estar cobrando el paro y la prestación es muy diferente.
No obstante, a pesar de estas dudas, el SEPE Servicio Público de Empleo Estatal, aclara en su página web que las gestiones que es necesario realizar a la hora de gestionar el paro, y el subsidio, por ejemplo, son diferentes. El organismo da información para que se pueda tener un contexto sobre lo que ocurre en los diferentes casos. Vamos a ver lo que dice el SEPE de todo esto y cuáles son las situaciones en las que se podría combinar el paro con otras prestaciones y ayudas.
Lo que dice el SEPE
El SEPE detalla en su página web que cuando se da la baja por maternidad se debe solicitar la suspensión de forma inmediata de la ayuda y que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que es responsable de abonar la prestación por maternidad.
No obstante, explica claramente que “mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine, podrás reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que te quedara antes de la suspensión”.
Es sencillo frenar el cobro del paro, ya que cuando se vuelva a necesitar, basta con avisar con 15 días al SEPE para activar la reanudación. El SEPE añade que “de solicitarla fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de situación de nacimiento y cuidado de menor (incluye adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) y la fecha de presentación de la solicitud”.
Esto nos quiere aclarar que en el caso del paro, no existe una compatibilidad con la baja por maternidad y no se pueden cobrar al mismo tiempo. No obstante, vamos a ver lo que ocurre en el caso del subsidio por desempleo.
¿Qué pasa con el subsidio por desempleo?
En el caso del subsidio por desempleo, sus normas y formas de cobro y compatibilidades son diferentes a las del paro. Esta prestación no es contributiva y no se puede pausar como ocurre con la primera. Es por eso que, en este caso el subsidio “se continuará percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración”, tal y como detalla el SEPE. Lo que sí habrá que hacer es algunos trámites para avisar al organismo y regular la nueva situación.
Para ello, es importante acudir a la oficina del SEPE más cercana o la que corresponda en cada caso y entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo. Así la comunidad competente tendrá la potestad de hacer que se “suspenda la demanda de empleo”.
Por ello no tendrá que renovarse activamente. Lo que también deja claro el SEPE es que “si cuando agotes el subsidio continúas en situación de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, no tendrás derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS”.
