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Multas confirmadas por Hacienda para los propietarios de vivienda que no hagan esto en la Renta

por H.Crespo
6 de marzo de 2025
en Economía
Nuevas sanciones por cometer errores en la declaración de la Renta

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La declaración de la Renta es algo muy serio y los propietarios de vivienda deben estar atentos de sus obligaciones como contribuyentes. Y es que lejos de lo que se pueda pensar, en la cita anual con Hacienda de la declaración de la Renta no solo tenemos que cumplir con impuestos por nuestras ganancias provenientes del trabajo, sino que contamos con algunas obligaciones extra en según qué casos.

La campaña de la Renta de este 2025, que comprende las ganancias que se acumularon durante el pasado año 2024, comenzará el próximo 2 de abril y se extiende hasta el día 30 de junio.

Los que deben declarar en la Renta

Cabe destacar que aquellos que están obligados a presentar la declaración de la Renta y pagar su porcentaje de IRPF correspondiente son aquellas personas que cuenten con ingresos anuales superiores a los 22.000 euros en caso de que estos provengan de un solo pagador. Si provienen de dos o más pagadores el límite asciende a 15.000 euros. Para los autónomos este año se ha introducido una novedad. Estos últimos tendrán que declarar de manera obligatoria en la Renta independientemente de cuáles sean sus ingresos anuales.

También es importante saber que en la Renta no solamente se declaran las ganancias obtenidas a través de rendimientos de trabajo, sino que se deben declarar las herencias, los beneficios provenientes de inversiones o empresas así como los que provienen de la vivienda en propiedad. 

Lo que deben hacer los propietarios de vivienda en la Renta

Hoy en día el mercado inmobiliario es uno de los más rentables para practicar la inversión. No es una sorpresa que al buscar pisos y casas para alquilar en ciudades españolas como Madrid o Barcelona, encontremos que los precios van de los 900 euros y subiendo. El tipo de viviendas que se pueden alquilar por esos precios son pequeños estudios para personas solas o parejas, pero para alquileres de viviendas con más dormitorios se pueden llegar a pedir hasta 2.000 euros o más.

Es por eso que muchas personas están percibiendo altos ingresos a través del alquiler de sus viviendas en propiedad. Eso sí, es importante saber que esto implica obligaciones con Hacienda y que hay que cumplirlas en la Renta. Por ello, las personas con inmuebles en propiedad que estén siendo alquilados por 1.000 euros o más, tendrán que incluir estas propiedades en el borrador de la Agencia Tributaria. Esto aplica tanto para viviendas como para locales comerciales o alquilados para otros fines además de para plazas de garaje.

La Renta para los propietarios de alquileres turísticos

Los alquileres turísticos no son exactamente iguales que los mencionados anteriormente. El alquiler de estas viviendas se gestiona de manera diferente aunque, son considerados como capital inmobiliario a efectos fiscales tal y como pasa con el resto.

Esto implica que sus propietarios están también obligados a incluirlos en su declaración de la Renta exactamente igual que se tiene obligación de declarar el resto de alquileres de vivienda en propiedad. Si para alquilar y gestionar estos alquileres turísticos se cuenta con una persona que esté contratada a jornada completa, serán considerados además de capital inmobiliario, como actividades económicas. 

Las multas si no se declara la vivienda en la Renta

Por evadir el pago de impuestos a Hacienda en la Renta ya sea por el capital obtenido a través de estas viviendas en propiedad o por otras vías, Hacienda pone multas dependiendo de la gravedad de las infracciones cometidas. Las cantidades de las multas que habrá que pagar a la Agencia Tributaria en estos casos son las siguientes:

  • En caso de infracciones leves y cuando la cantidad defraudada es menor a 3.000 euros, la multa puede ser del 50% del monto defraudado.
  • En caso de infracciones graves y cuando la cantidad supera los 3.000 euros, la multa puede ser del 50% al 100% sobre la cantidad defraudada.
  • En caso de que las infracciones sean muy graves, las multas pueden llegar hasta el 150% de la cantidad defraudada.
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