Una gran parte de los autónomos podrán acceder a partir de este año 2025, a una novedad muy relevante en la gestión de sus ahorros. El Real Decreto 62/2018 en el que se indica que los trabajadores autónomos pueden disponer de su plan de pensiones aún sin estar jubilados siempre que cumplan con requisitos. Hasta el momento, los autónomos solo podían acceder a sus ahorros en determinadas situaciones, muy contadas (enfermedades graves o cese de actividad). En la actualidad, supone más flexibilidad para un colectivo que necesita liquidez antes de llegar a la edad legal de jubilación.
La clave está en la antigüedad del plan. Para poder rescatarlo en 2025, el producto deberá estar contratado antes de enero de 2015, es decir, que haya pasado un plazo de hace como mínimo diez años. En el caso de no cumplirse esta premisa, el trabajador deberá esperar hasta que se logre la antigüedad mínima exigida.
Novedades en el plan de pensiones de los autónomos
Con la nueva normativa, se considera que le plan de pensiones constituyen un instrumento financiero mucho más útil y polivalente para los autónomos. Un grupo con el que frecuentemente se observa que la pensión pública es inferior a la de los asalariados, para quienes este producto puede ser un complemento importante de cara a la jubilación de los mismos. También ahora se pueden financiar proyectos sobre la base de este ahorro antes de retirarse, o utilizarlo para afrontar los imprevistos que en su vida diaria puedan ocurrir.
De acuerdo con el Real Decreto, es posible también rescatar esas aportaciones realizadas a otros productos de previsión social, tipos planes de previsión asegurados o contratos con mutualidades, pero únicamente si dichas aportaciones fueron realizadas antes de 2016. Con ello, se amplían las opciones para quienes han distribuido sus ahorros.
Por otra parte, este cambio también provoca repercusiones desde el punto de vista fiscal. Los autónomos podrán elegir distintas modalidades de rescate: en forma de capital, en forma de renta o en forma mixta, cada una de las cuales tiene su propia fiscalidad. Analizar las opciones disponibles va a ser de gran ayuda para reducir la fiscalidad.
Cómo rescatar tu plan de pensiones
Elegir el adecuado tipo de rescate es clave para poder intentar disminuir la obligado a pagar que, a efectos de tributar en la Declaración de la Renta y en el IRPF, que comporta el rescate. Por ejemplo, la posibilidad de rescatar en la modalidad capital. Es necesaria la opción de rescatar todo lo acumulado en el Plan de Pensiones en un solo instante.
Si bien es verdad que esta modalidad es la que genera liquidez de forma instantánea, también es la que podría llevar al trabajador autónomo a agotar tramos de alta imposición del IRPF, con el efecto en la cuenta de resultado que ello conlleva. Por el contrario, el rescate en forma renta permite percibir los ahorros de forma periódica, de forma que la tributación se diluye a lo largo del tiempo. Y, finalmente la opción mixta, que conjuga ambas modalidades, puede convenir en supuestos concretos.
Además, la reducción del 40% también será aplicable a las aportaciones realizadas antes de 2007, pero únicamente en el caso de rescatarlas en forma de capital y siempre que se cumplan condiciones concretas. Es una gran noticia especialmente para aquellas personas que comenzaron el ahorro hace varios años.
El regreso a la normativa permite una flexibilidad superior pero, además de eso, consolida los planes de pensiones como la vía de ahorro a largo plazo que te puede aprovechar. Pero si eres un autónomo y contrataste tú plan con anterioridad a 2015, ahora es el buen momento para revisar tus posibilidades y prever cómo aprovechar bien esta nueva opción.
